Reglamentación Ley 27.613 -Régimen de incentivo a la construcción fed. argentina – Decreto 244/2021

Reglamentación de la Ley 27.613- Régimen de Incentivo a la Construcción Federal – Decreto 244/2021

Se reglamenta la Ley 27.613 mediante el dictado del Decreto 244/2021.

En el decreto se establece lo siguiente:

1.Registro de informes:

Se dispone en el Decreto 244/2021 que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), será la encargada de instrumentar un registro para que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión que realicen proyectos inmobiliarios le comuniquen los datos de los proyectos inmobiliarios como ser: el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que afip estime pertinente.

2. Proyectos para informar:

Los proyectos inmobiliarios para informar serán: obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones, instalaciones entre otros trabajos, que planteen un grado de avance inferior al 50% de finalización de la obra.

3.Porcentaje de grado de avance:

El porcentaje de grado de avance deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes mediante un dictamen de un profesional matriculado competencia en la materia.

4. Inversiones en los proyectos inmobiliarios:

Se entiende como proyectos (ya sea de manera directa oa través de terceros) a aquellas inversiones que se efectivizan por ejemplo mediante a) suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) otorgamiento de escritura traslativa de dominio; c) aportes a fideicomisos; d) suscripción en mercado primario de fondos comunes de inversión yo fideicomisos financieros cuyo sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

5. Exención de bienes personales.

La ley exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizados hasta el 31 de diciembre de 2022. Conforme Ley 27.613 art. 3.

El decreto esto y establece que esta exención “proceder respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal o sea desde 12.03.2021”.

La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate.

Suponemos que este articulo 4 a. lugar daría alguna aclaración adicional del organismo o del ejecutivo.

6.Residentes:

Residentes son aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada de la ley o sea 12.03.2021

Se considera así a las: a) Personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas; b) Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido residencia permanente en el país;) Sucesiones indivisas; d) Sociedades y empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país; e) Fideicomisos y fondos comunes de inversión.

7.Sujetos declarantes:

Los sujetos que declaren sus tenencias de moneda nacional o extranjera, una vez retirado el deposito previsto en la cuenta especial de deposito de fondos y cancelacion CECON podran afectar esos en forma total o parcial con anterioridad al proyecto inmobiliario a cualquiera de los siguientes destinos: a) mantenerlos en moneda de origen; b) venderlo en mercado libre de cambios a través de la entidad financiera en la que se realizó el depósito. C) Aplicarlos transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su posterior venta con liquidación.

Todos los fondos deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

8.Los fondos depositados en la cuenta CECON.

Los fondos perdidos afectarán únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

9. Casos comprendidos dentro de liberaciones de la ley.

Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, contencioso administrativo o judicial en los casos de pena tributaria, penal cambiario y aduanero.

10.Vigencia de la ley 27.613: La ley se promulgó el 12 de marzo pasado y en ese momento comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, luego de 10% hasta los 90 días y hasta un 20% hasta finalizar el régimen.

El Decreto 244/2021 fue publicado el día 19 de abril de 2021 y tiene vigencia desde el día de su publicación.

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