Resolucion AFIP 4976 2021 -Registro de Proyectos Inmobiliarios –

Resolución General 4976/2021

Procedimiento. Ley N ° 27.613. Decreto N ° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

Se Implementa el “Registro de Proyectos Imobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentran sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

OBLIGADOS A LA REGISTRACION

Quedan obligados a efectuar la registración de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N ° 27.613.

SERVICIO WEB AFIP

Para registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de Afip (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Para ello deberán:

  1. Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3
  2. Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”
  3. Tener el domicilio fiscal con estado “Declarado”.
  4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  5. Registrar alta en algún impuesto

INFORMAR DOMICILIO DEL PROYECTO -Registro de Proyectos

Informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberá ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

Acreditar el grado de avance menor al 50%, adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada.

Para acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y / o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada .

CONSTANCIA DE REGISTRACION DE PROYECTO

Si la transacción es aceptada el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registro de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” buscará identificar cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

MODIFICACIONES DE DATOS.

En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) ”que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

A los previstos para los beneficios en los Impuesto a los bienes personales y diferimiento de Impuesto de Transferencia de efectos el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

REQUISITOS -PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA

Para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial se deberá tener:

  • Domicilio fiscal electrónico- con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
  • PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN: se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, sitio “web” de Afip mediante la utilización de su “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

Se deberá ingresar con la clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberá cumplir con las siguientes etapas:

  1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
  2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F.1130, determinando el impuesto,
  3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
  4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). un nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayonesa 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 05/11/2021 hasta 06/09/2021, inclusive
Julio 06/10/2021 hasta 07/09/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los períodos mencionados es independiente de las presentadas en los otros períodos.

INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” a cuyo efecto se deberá generar, el respectivo VEP, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectar al pago del citado gravamen.

VENCIMIENTO

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente.

Período Vencimiento
Mayonesa 31/05/2021
Junio 30/06/2021
Julio 07/09/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios.

RENUNCIA A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS

Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados.

FALTA DE PAGO O PRESENTACION DE DDJJ

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada dentro del plazo fijado privará al sujeto de la totalidad de los beneficios.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la ddJJ deberá efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

ADHERENTES DEBEN INFORMAR CODIGOS DE PROYECTOS

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización ”, disponible en el sitio web AFIP.

PRESENTACION DE LA DDJJ

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

Cuando los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

INCUMPLIMIENTOS A LAS OBLIGACIONES LEY 27613

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general AFIP 4976/2021 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N ° 11.683.

VIGENCIA

Las disposiciones de la RES 4976/2021 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.
  2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3 ° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

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Reglamentación Ley 27.613 -Régimen de incentivo a la construcción fed. argentina – Decreto 244/2021

Reglamentación de la Ley 27.613- Régimen de Incentivo a la Construcción Federal – Decreto 244/2021

Se reglamenta la Ley 27.613 mediante el dictado del Decreto 244/2021.

En el decreto se establece lo siguiente:

1.Registro de informes:

Se dispone en el Decreto 244/2021 que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), será la encargada de instrumentar un registro para que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión que realicen proyectos inmobiliarios le comuniquen los datos de los proyectos inmobiliarios como ser: el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato que afip estime pertinente.

2. Proyectos para informar:

Los proyectos inmobiliarios para informar serán: obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones, instalaciones entre otros trabajos, que planteen un grado de avance inferior al 50% de finalización de la obra.

3.Porcentaje de grado de avance:

El porcentaje de grado de avance deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes mediante un dictamen de un profesional matriculado competencia en la materia.

4. Inversiones en los proyectos inmobiliarios:

Se entiende como proyectos (ya sea de manera directa oa través de terceros) a aquellas inversiones que se efectivizan por ejemplo mediante a) suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) otorgamiento de escritura traslativa de dominio; c) aportes a fideicomisos; d) suscripción en mercado primario de fondos comunes de inversión yo fideicomisos financieros cuyo sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.

5. Exención de bienes personales.

La ley exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizados hasta el 31 de diciembre de 2022. Conforme Ley 27.613 art. 3.

El decreto esto y establece que esta exención “proceder respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal o sea desde 12.03.2021”.

La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate.

Suponemos que este articulo 4 a. lugar daría alguna aclaración adicional del organismo o del ejecutivo.

6.Residentes:

Residentes son aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada de la ley o sea 12.03.2021

Se considera así a las: a) Personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas; b) Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido residencia permanente en el país;) Sucesiones indivisas; d) Sociedades y empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país; e) Fideicomisos y fondos comunes de inversión.

7.Sujetos declarantes:

Los sujetos que declaren sus tenencias de moneda nacional o extranjera, una vez retirado el deposito previsto en la cuenta especial de deposito de fondos y cancelacion CECON podran afectar esos en forma total o parcial con anterioridad al proyecto inmobiliario a cualquiera de los siguientes destinos: a) mantenerlos en moneda de origen; b) venderlo en mercado libre de cambios a través de la entidad financiera en la que se realizó el depósito. C) Aplicarlos transitoriamente y por única vez a la adquisición de títulos públicos nacionales para su posterior venta con liquidación.

Todos los fondos deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

8.Los fondos depositados en la cuenta CECON.

Los fondos perdidos afectarán únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

9. Casos comprendidos dentro de liberaciones de la ley.

Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, contencioso administrativo o judicial en los casos de pena tributaria, penal cambiario y aduanero.

10.Vigencia de la ley 27.613: La ley se promulgó el 12 de marzo pasado y en ese momento comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, luego de 10% hasta los 90 días y hasta un 20% hasta finalizar el régimen.

El Decreto 244/2021 fue publicado el día 19 de abril de 2021 y tiene vigencia desde el día de su publicación.

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Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda – Ley 27613

Ley Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda. 

Blanqueo de Capitales e Inversión Inmobiliaria.

La reciente Ley 27.613 publicada en el Boletín Oficial del día 12/3/2021 implementó un Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Se entiende por Proyectos Inmobiliarios a las Obras Privadas nuevas que se inician a partir del 12/03/2021 e incluye las ya empezadas con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

¿Qué beneficios tiene para el inversor esta Ley?

1.Posibilidad de exteriorizar dinero en moneda nacional o extranjera abonando un impuesto con una alícuota que va del 5 al 20% según la fecha en que se realice la exteriorización.

2.Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.

3.Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y / o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.

 ¿Quiénes pueden exteriorizar o blanquear?

Las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades y fideicomisos y otros sujetos residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y / o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

¿Qué tenencia de moneda se exterioriza?

La tenencia de moneda extranjera y / o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exterioriza es aquella que no hubiera sido declarada antes del 12/03/2021.

¿Qué consecuencias tiene exteriorizar la moneda?

  1. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y / o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades Financieras y Bancos del país en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA.
  2. Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios.

¿Qué dinero puede ser blanqueado o exteriorizado?

Se puede exteriorizar moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus países países y / o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Asimismo, dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué dinero no puede ser blanqueado?

Las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Cómo  se logran los beneficios?

Los inversores deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50 por ciento para poder acceder a los beneficios.

La formalización implicará un  impuesto especial por blanquear , del 5 por ciento durante los primeros 60 días de aprobada la ley, de un 10 por ciento el siguiente mes y luego un 20 por ciento el último mes.

¿Qué impuesto se aplicará a la exteriorización?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional, conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Ingresados ​​desde 12/03/2021 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
  2. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
  3. Ingresados ​​desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

¿Qué tipo de cambio se considerará para la Base Imponible?

Al solo efecto de la determinación de la base imponible deberá considerar para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo fijado?

La falta de pago del impuesto dentro del plazo fijado hace que no se puedan utilizar los beneficios.

El impuesto norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

¿Tengo que informar cual es el origen de los fondos del blanqueo?

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y / o moneda nacional no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

¿Qué beneficios tengo si exteriorizo ​​los fondos?

Los sujetos que exterioricen moneda del exterior o nacional gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

  1. No será incremento patrimonial ni justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
  2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que puedan corresponder;
  3. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

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